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Envíos y Devoluciones Envíos y Devoluciones

I. Conclusión de contrato


  1. La totalidad de nuestros suministros y prestaciones, también venideros se efectuarán exclusivamente conforme a las siguientes condiciones generales. Condiciones de compra contradictorias del peticionario serán contrariadas en su conjunto.
  2. Nuestras ofertas son sin compromiso. Pedidos o acuerdos se harán vinculantes en el momento de redactarse por escrito nuestra confirmación, también en lo que respecta a los negocios ultimados por nuestros representantes comerciales.

II. Precios, condiciones de pago


  1. Nuestros precios se entienden de fábrica excluidos el embalaje y el impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre y cuando no se haya ofertado o convenido otra cosa. Si el plazo de entrega excediera en más de cuatro meses a la conclusión del contrato, será permisible adecuar el precio a las bases de cotización de precios (p.ej. material, sueldos). En tal caso se facturarán los precios válidos el día de la entrega.
  2. Nuestros precios se calculan en base a condiciones de fletamento y transporte habituales, siempre que éstas sean parte integrante del precio estipulado. Gastos mayores que surjan a raíz de obstaculización o dificultad de las condiciones de fletamento o transporte, correran por cargo del peticionario. Lo mismo aplicará en caso de fletes sobre vacío, si acaso no hubieramos de responder de tal cirunstancia.
  3. Contribuciones, tasas consulares, aranceles y otros derechos serán soportados por el peticionario.
  4. En caso de exceder un peticionario la cantidad prevista de un contrato tenemos el derecho, pero no la obligación a efectuar un suministro de la cantidad adicional.
  5. El peticionario incurre en demora en caso de no efectuar el pago a los 30 días de la facturación (acontecimiento conforme al § 286 párr. 2 núm. 2 BGB [Código Civil Alemán]).
  6. El pago se entiende por satisfecho en cuanto podamos disponer del importe. Una compensación sólo será lícita con contrarreclamaciones incontrovertibles o de tener éstas carácter de firme. El peticionario sólo ostentará derechos de retención siempre y cuando éstos radiquen en el mismo negocio jurídico.
  7. Si a posteriori se conocieran circunstancias que disminuyeran la solvencia del peticionario, podremos hacer efectiva de inmediato nuestra pretensión de pago en independencia de la moratoria o del plazo de las letras de cambio aceptadas. En tal caso también tendremos derecho a realizar suministros pendientes solamente contra pago por anticipado. Ulteriores pretensiones legales quedan intactas.
  8. Cheques y letras de cambio sólo son aceptadas en virtud de solución, letras de cambio solamente en base a un acuerdo especial. Gastos por efectos cambiales y demás costos por servicios de pago correrán básicamente por cuenta del peticionario y son vencederos de inmediato.
  9. A partir de la demora facturamos intereses moratorios que ascienden al 2,5% por mes, pero como mínimo los intereses en cuenta corriente a pagar por nosotros.

III. Reserva de propiedad


  1. Todas las mercancías suministradas seguirán siendo propiedad nuestra (mercancía con reserva de propiedad) hasta el cumplimiento de todas las pretensiones condicionadas y venideras para con el peticionario. La reserva de propiedad tendrá validez incluso hasta la íntegra exención emanante de obligaciones eventuales, en especial de fianzas u obligaciones cambiarias en las que hubieremos incurrido en interés del peticionario y en relación con una operación de cobertura cheque-letra de cambio.
  2. La elaboración y el procesamiento de mercancía con reserva de propiedad tendrá lugar para nosotros a modo de suministrador en el sentido de lo dispuesto en el § 950 del BGB sin que de ello nos resulte obligación alguna. En caso de que nuestra mercancía con reserva de propiedad fuera procesada, unida o mezclada con otros objetos que no fueran de nuestra propiedad, adquirimos copropiedad en la nueva cosa por la relación del valor de facturación de la mercancía con reserva de propiedad con el valor de facturación de las otras mercancías. Caso de expirar nuestra propiedad por motivo de una unión, mezcla o procesamiento, el peticionario nos cede ya ahora los derechos de propiedad o expectativas de derecho en las nuevas existencias o en la nueva cosa en la relación del valor de faturación de nuestra mercancía con reserva de propiedad, custodiándola para nosotros de modo gratuito.
  3. El peticionario solamente podrá revender la mercancía con reserva de propiedad a su comprador en el tráfico comercial habitual conforme a sus condiciones comerciales normales. Esto aplicará también dentro del marco de un contrato de empresa. Las pretensiones del peticionario que resulten para su comprador de la reenajenación de la mercancía con reserva de propiedad serán cedidas ya en este momento a nosotros por el valor de nuestra factura. En caso de la reenajenación después de un procesamiento en el sentido de la cifra 2 aplicará la cesión de la pretensión resultante de la reenajenación por el valor de nuestra factura de la mercancía con reserva de propiedad que hubiere sido procesada. La cesión por adelantado abarca también todos aquellos sucedáneos de la mercancía con reserva de propiedad como p.ej. pretensiones para con terceros (seguros, damnificadores) por pérdida, hundimiento o daño de la mercancía con reserva de propiedad.
  4. El peticionario tendrá derecho a cobrar pretensiones de la reenajenación hasta revocación por nuestra parte. Del derecho de revocación sólo haremos uso en casos justificados. El peticionario tendrá entonces la obligación de comunicarnos los créditos cedidos y sus deudores con todos los datos necesarios para efectos de una recaudación por nuestra parte. Además, el peticionario habrá de entregarnos en copia la documentación pertinente (talones de entrega, facturas) y comunicar la cesión a los terceros deudores.
  5. El peticionario habrá de comunicarnos sin demora el embargo realizado o inminente de nuestros derechos de reserva de propiedad por parte de terceros, identificando y marcando nuestra propiedad reservativa como tal. Costes de intervención que pudieran surgir para nosotros correrán a cargo del peticionario.
  6. En el caso de que los derechos de reserva de propiedad antes expuestos no surtieran efecto o no fueran aplicables conforme al derecho en cuyo ámbito se encuentra esta mercancía, quedará estipulada la seguridad correspondiente aplicable conforme al derecho de propiedad en ese ámbito. El peticionario se compromete a tomar e interceder en todas las medidas necesarias que se requieran para la fundamentación y el mantenimiento de derechos o garantías comparables.

IV. Plazos de entrega, fechas de suministro


  1. Los plazos de entrega comienzan con la fecha de nuestra confirmación del pedido, pero no antes de haber ultimado todos los detalles del pedido en lo técnico y lo comercial.
  2. Si el peticionario no cumpliera en el debido tiempo con obligaciones de participación u obligaciones accesorias tendremos el derecho a prolongar debidamente los plazos de entrega o fechas de suministro estipulados, sin perjuicio de nuestros derechos resultantes de la demora de la aceptación por parte del peticionario.
  3. Es determinante para el cumplimiento de los plazos de entrega y de las fechas de suministro el momento de la remisión desde la fábrica / el almacén. En caso de que la mercancía, sin que fuera culpabilidad nuestra, no pudiera ser remitida a tiempo o fuera retirada por el peticionario, los plazos de entrega y fechas de suministro se entenderán como cumplidos con la notificación de que está lista para la expedición.
  4. La clase y el volumen de ensayos necesarios para la aplicación y el uso del producto han de ser convenidos. Los costes corren a cargo del peticionario, de no haberse estipulado algo contrario.
  5. Tenemos autorización a realizar suministros parciales. Los costes accesorios que de ello resulten correrán a cargo nuestro en caso de que el peticionario no tenga que responsabilizarse de la causa que originó los suministros parciales.

V. Fuerza mayor, impedimentos de suministro


  1. Acontecimientos de fuerza mayor nos autorizan a posponer el suministro oportunamente por el tiempo que dure el impedimento que lo obstaculiza. Si a raíz de ello la realización del contrato resultara insostenible para una de las partes, ésta podrá rescindir del contrato.

VI. Dimensiones, datos técnicos


  1. Para el cumplimiento de las dimensiones y de los datos técnicos tendrán validez los datos facilitados por el fabricante. Las dimensiones y los datos comunicados por nosotros en nuestras ofertas y en confirmaciones de pedidos sólo tendrán una validez aproximada.

VII. Envío y aceptación de riesgos


  1. De no haberse estipulado algo especial, nosotros determinaremos al transportista o al acarreador así como el modo del envío según juicio equitativo.
  2. Si se demorara el envío por razones que el peticionario tuviera que justificar, el riesgo se traspasará a éste el día de ser comunicada la puesta a disposición.
  3. Material que ha sido comunicado como listo para su envió deberá ser retirado de inmediato de la casa proveedora, a más tardar dentro del plazo de cuatro días. De lo contrario tendremos autorización a realizar los derechos aplicables que resulten de la demora en la aceptación por parte del peticionario.
  4. En caso de daños por el transporte que sean reconocibles el peticionario habrá de reseñarlos en los documentos de expedición, de realizar de inmediato un atestado de hechos ante las entidades competentes y a notificarnos lo ocurrido.
  5. El cliente prescinde de la devolución de embalajes y se encargará de su debida eliminación. De lo contrario, aceptará un recargo del 5% sobre el precio de compra.

VIII. Garantía


  1. Los derechos de garantía del peticionario aplicarán bajo el supuesto de que éste haya cumplido debidamente con su obligación de inspección y reclamación (§ 377 HGB [Código Mercantil Alemán]).
  2. En caso de que la mercancía presentara defectos, el peticionario podrá solicitar la eliminación del defecto o el suministro de una cosa sin vicios. Nosotros nos haremos cargo de las expensas para la eliminación de los vicios o de una entrega de reposición (costes de transporte o infraestructurales, costes laborales y de material) siempre y cuando éstos no sufran incremento debido a que la mercancía hubiere sido transportada a un lugar distinto al lugar de entrega del primer suministro. En conformidad con el § 439 párr. 3 BGB podemos rechazar la modalidad de cumplimiento a posteriori elegida si ésta solamente fuera posible mediante un expendio desproporcionado. Además será prerequisito para la subsanación de vicios o de una entrega de reposición, que la mercancía amonestada nos sea puesta a disposición para su inspección.
  3. En caso de que no estuvieramos dispuestos a la subsanación del vicio o a una entrega de reposición o si a pesar de fijarse un correspondiente plazo no estuvieramos en condiciones de ello, o si se malograra de cualquier otra manera, el peticionario tendrá derecho a elegir entre la rescisión del contrato o la reducción del precio de compra conforme a nuestro criterio.
  4. Quedan excluidas ulteriores pretensiones del peticionario que resulten del saneamiento a causa de vicios y de garantías. Por ello, no nos responsabilizamos de daños que no hayan surgido mismamente en el objeto del suministro, en especial no nos responsabilizamos de beneficios no realizados o demás daños patrimoniales del peticionario, resultantes p.ej. de penas contractuales, cese de explotación, sueldos de trabajo u otros daños resultantes del vicio.
  5. La presente exoneración de responsabilidad no será aplicable si la causa del daño radicara en dolo o en grave negligencia. Tampoco aplicará si el peticionario fuera titular de pretensiones debido al silencio doloso de un vicio o a la aceptación de una garantía por la naturaleza del objeto en cuestión. No obstante, nuestro deber de reposición se limita a los daños que sean típicos del contrato y previsibles.
  6. El plazo de garantía abarca un año a contar de la fecha de facturación. Este plazo es un plazo prescriptivo y es aplicable también para pretensiones por daños y perjuicios, siempre y cuando éstos no tengan su origen en hechos ilícitos. Equipos y complementos de ocasión quedan excluidos por completo de la garantía y no tenemos obligación alguna a conseguir piezas de repuesto.
  7. La garantía para el comercio especializado se limita al repuesto gratuito de las piezas defectuosas.
  8. En caso de reparaciones y labores de mantenimiento pondremos a disposición nuestro servicio de posventa facturando las bases de cálculo que tengan correspondiente validez.
  9. Los montadores del servicio de posventa no tienen autorización a emitir promesas de garantía u otras declaraciones vinculantes.
  10. Una posible conexión a las líneas de abastecimiento (corriente eléctrica, agua, vapor, aguas residuales, agua caliente, gas etc.) ha de ser tramitada por el comprador a costas de éste y sólo deberá ser realizada por especialistas locales en electricidad o instalaciones que tengan la respectiva concesión.

IX. Garantía mancomunada


  1. Garantías más amplias que las previstas en estas condiciones, en especial en cuanto a la indemnización por daños y perjuicios quedan excluidas sin perjuicio de la naturaleza jurídica de la pretensión realizada a no ser que recaiga en nosotros una dolosa o gravemente negligente infracción de obligaciones contractuales esenciales. Esto no aplicará a pretensiones resultantes de la ley de responsabilidad de productos.
  2. La exclusión de la responsabilidad abarca en igual dimensión a nuestros auxiliares de cumplimiento y demás auxiliares ejecutivos. En cualquier caso nuestra responabilidad está limitada al daño previsible y típico del contrato en el momento de la conclusión del contrato.

X. Ley aplicable, lugar de jurisdicción


  1. Para todos los contratos tendrá vigencia el derecho de la República Federal de Alemania en exclusión del Acuerdo de las Naciones Unidas de fecha del 11.4.1980 relativo a contratos para la compraventa internacional de mercancías (Convención de Viena – Naciones Unidas sobre el derecho internacional de compraventa).
  2. Lugar de cumplimiento y de jurisdicción es Arnsberg. Pero también estamos autorizados a demandar al peticionario en su lugar de jurisdicción habitual.
  3. En caso de que disposiciones individuales de estas condiciones de venta y suministro fueran o se hagan inválidas en parte o en su totalidad, las demás condiciones permanecerán vigentes en su totalidad.
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